LIBRES E IGUALES

“La heterosexualidad no es normal, solo es común”..

LIBRES E IGUALES

El amor tiene que ser libre y debe de haber protección para las parejas, sean del sexo que sean..

LIBRES E IGUALES

Nunca seas intimidado por el silencio, acepta tu definición, defiéndete..

LIBRES E IGUALES

Derrumba esas puertas del armario, ponte en pie y comienza a luchar..

LIBRES E IGUALES

No hay nada malo en ti, el mundo en el que vives es el que está mal.

miércoles, 22 de diciembre de 2021

Chile aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo en una histórica decisión

El presidente de centro-derecha de Chile, Sebastián Piñera, firma un proyecto de ley que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la casa de gobierno en Santiago, Chile, el 9 de diciembre de 2021. ©
Este jueves el presidente chileno, Sebastián Piñera, promulgó la ley que permite a las parejas del mismo sexo casarse y adoptar menores de edad, tan solo días después de que ésta fuera aprobada en el Congreso en una votación histórica.

"Con el proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo que hoy firmamos, todas las parejas que lo deseen, independientemente de su orientación sexual, podrán vivir su amor, casarse y crear familias con toda la dignidad y protección legal que, sin duda, necesitan y merecen." expuso ante los medios Sebastián Piñera, presidente de Chile.

Los activistas que asistieron a la ceremonia aseguraron que con la medida se ayudará a cientos de niños y adolescentes que no han podido tener una protección legal de ambos padres.

"Esta ley nos acerca a la sociedad civil como iguales. Ahora todos somos iguales ante la ley. Es algo por lo que llevamos luchando mucho tiempo y es algo muy sencillo. Estamos muy orgullosos de que se avance en esto y de que se nos reconozca como iguales". Dijo Hermann Heim, activista por los derechos LGTBI, quien también añadió que como colectivo querían que “el Estado deje de discriminarnos como parejas, como familias. En particular, dejar de discriminar a nuestros hijos, porque eso es importante para nosotros".

Una ley histórica para Chile

Los legisladores aprobaron la ley el pasado martes 7 de diciembre en un hito para la conservadora nación sudamericana, tras casi una década de haber presentado el proyecto de ley por primera vez ante el Congreso por la expresidenta Michelle Bachelet.

Y ahora, la firma de Piñera se produce poco menos de seis meses después de que el líder conservador diera un sorpresivo mensaje a la nación, en donde afirmó que pondría velocidad a la iniciativa que llevaba estancada en el Congreso por varios años.

Sin la bendición del presidente chileno, la ley podría haber continuado en un futuro incierto, además, le hubiera esperado un nuevo congreso que empieza funciones en marzo con ideas mucho más conservadoras que la legislatura saliente.

El palacio de gobierno de Chile se ilumina con los colores de la bandera LGBT después de que el Senado aprobara un proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en Santiago, Chile.

En el largo recorrido hasta la actualidad, el primer acercamiento que tuvo Chile en materia de derechos LGTBI fue la despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo en 1999.

13 años más tarde, en 2012, se prohibió la discriminación arbitraria.

En 2015, la presidenta de izquierda, Michelle Bachelet firmó una ley que permitía las uniones civiles entre homosexuales.

Pero no fue hasta 2017, que la misma Bachelet presentó el proyecto de ley para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo, que quedaría estancado en el Congreso Nacional por falta de priorización de los legisladores.

Es así como el 7 y el 9 de diciembre de 2021 se convierten en dos días históricos para el país chileno, con la aprobación de la ley en el Congreso y la promulgación de la misma por Sebastián Piñera respectivamente

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual chileno dijo que recientemente encuestó a 1.878 parejas del mismo sexo y que casi el 83% dijo que planeaba casarse después de que la ley entre en vigor a finales de marzo.

jueves, 23 de septiembre de 2021

En día de la bisexualidad CIDH reitera que los Estados deben recoger y estudiar datos sobre violencia y discriminación por orientación sexual

 


Día Internacional de la Visibilidad Bisexual: CIDH reitera la obligación de los Estados de recolectar y analizar datos sobre violencia y discriminación basada en orientación sexual

 

23 de septiembre de 2021

Washington, D.C. – En el Día Internacional de la Visibilidad Bisexual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su llamado a los Estados de la región a implementar políticas de recolección y análisis de datos estadísticos, de forma sistemática y desagregada, sobre la violencia y la discriminación que afectan a las personas bisexuales y pansexuales. Lo anterior, con el fin de implementar acciones y políticas públicas dirigidas a garantizar sus derechos humanos.

La Comisión recuerda que las personas bisexuales son aquellas que pueden sentir atracción afectiva, emocional, física o sexual por personas de su mismo género y de otros géneros, de manera fluida a lo largo de su vida. Además, toma nota de que las personas pansexuales, bajo el término paraguas de la bisexualidad, son aquellas que pueden sentir atracción afectiva, emocional, física o sexual por otras personas, independientemente de la identidad y expresión de género de las últimas.

El informe Violencia contra Personas LGBTI observa que la orientación sexual de dichas personas es frecuentemente estigmatizada, cuestionada e invisibilizada, y como consecuencia, los actos de discriminación y violencia contra las personas bisexuales y pansexuales pueden no estar visibilizadas en los sistemas de información públicos.


Asimismo, la Comisión está al tanto de las denuncias de organizaciones de la sociedad civil sobre que la bisexualidad y la pansexualidad suelen ser omitidas como orientaciones sexuales en los esfuerzos de recolección de datos, incluyendo censos, entrevistas y encuestas. Lo anterior, en un contexto de falta de políticas estatales de recolección de datos sistemáticos y desagregados, que limitan el diseño y evaluación de políticas públicas efectivas dirigidas a combatir las formas de violencia y discriminación basada en orientación sexual e identidad/expresión de género.

Al respecto, se recuerda que la recolección de datos estadísticos es necesaria para medir de manera uniforme y precisa la prevalencia y tendencias de la violencia y la discriminación. Estos procesos deben, además, tomar en consideración distintas interseccionalidades que atraviesan a las personas bisexuales y pansexuales, como género, edad, origen étnico-racial, identidad y expresión de género, diversidad corporal, características sexuales, situación de movilidad humana, situación socio-económica, condición de defensora de derechos humanos o de persona privada de libertad.

En ese sentido, la CIDH exhorta a los Estados miembros de la OEA a adoptar políticas públicas y medidas estatales basadas en los datos obtenidos, que incluyan las necesidades específicas de las personas bisexuales y pansexuales en las distintas esferas de su vida, como la educación, el trabajo y la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, las cuales deben contemplar aquellas orientadas a visibilizar y educar sobre las experiencias de vida, para prevenir la estigmatización, el cuestionamiento y los actos de discriminación y violencia ejercidos contra estas personas.

Finalmente, reitera que la recolección de datos debe realizarse por personas debidamente capacitadas y entrenadas y los sistemas estatales de censo poblacional y de otros órganos oficiales deben ser adecuados para recibir información sobre orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, creando mecanismos para mantener la seguridad y confidencialidad y preservar la vida e integridad de las personas LGBTI.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


jueves, 29 de julio de 2021

LIBRES E IGUALES

Ser Gay es mucho mas hombre, Que cualquier heterosexual, no solo porque tiene el valor de amar a una persona del mismo sexo, Si no porque tiene la valentía de admitirlo, El coraje de soportar los prejuicios de la humanidad y la fuerza para continuar...



domingo, 25 de abril de 2021

Soy Mujer y Punto

 


Es por ello, ser mujer es una circunstancia que solo hace que seamos y punto, más complejas o menos complejas, y esa diferencia o similitud es la que nos hacer gritar…

No es un problema de genitales, o de sexo, o de sentimiento, o de orientación sexual. Sólo pasa a ser la verdadera realidad de ser mujer por el simple o quizás complejo hecho de serlo.

Ser Mujer

Además, el camino a determinar si la verdad es un problema de genitales, o de sexo, o de sentimiento, o de tendencia sexual.

Asi mismo, solo pasa a ser la verdadera realidad de ser mujer por el simple o quizás complejo hecho de serlo. Ser mujer es una consideración que va mucho más allá de un género, va mucho más allá de lo que para muchos significa el feminismo o lo contrario a ello.

Es por ello, ser mujer es una circunstancia que solo hacer que seamos y punto, más complejas o menos complejo, y esa diferencia o similitud es la que nos hacer gritar… Soy Mujer y Punto.

Hagamos un hecho de nuestro derecho

 


«Hagamos un derecho de nuestros derechos» busca encausar la necesidad de conocer qué somos en realidad como ciudadanos de derecho en un mundo civilizado que se apega a nuestras verdades.

Hagamos un hecho de nuestro derecho. Educando contra la discriminación en Venezuela.

Es así, como este proyecto es una Herramienta para la educación y sensibilización contra la discriminación LGBTI.

Así mismo, en pro de una sociedad más justa e igualitaria. 

Hagamos un hecho, seamos todo aquello que necesitamos reflejar; y nuestro derecho a ser quienes por decreto de vida somos. 

Si conocemos nuestros derechos nos damos cuenta que tanto los respetamos. En principio nuestros derechos para luego entender los derechos de los demás.



Violencia contra Personas LGBTI en América



Violencia contra Personas LGBTI. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «Comisión Interamericana», «Comisión» o «CIDH») se encuentra preocupada por los altos índices de violencia que se registran contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI), o aquellas personas percibidas como tal, en el continente americano, y la ausencia de una respuesta estatal eficiente frente a dicha problemática.

Esto se evidencia en la falta de adopción de medidas efectivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia cometidos contra personas LGBTI, de acuerdo al estándar de debida diligencia. Mientras que la CIDH reconoce que se registran avances en algunos Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), la violencia contra personas LGBTI continúa ocurriendo de manera generalizada en todo el continente americano.

El informe se enfoca de manera particular en actos de violencia física contra las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no normativas, o cuyos cuerpos varían del estándar corporal femenino y masculino en América.
Violencia contra Personas LGBTI

En relación con los actos de violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT), la CIDH destaca en este informe que éstos suelen demostrar altos niveles de ensañamiento y crueldad. Por ejemplo, en varios casos documentados por la CIDH, los cuerpos sin vida de personas LGBT demuestran que han sido torturados, sus genitales mutilados, sus cuerpos descuartizados y marcados con símbolos que denotan altos niveles de prejuicio.

En este informe, la Comisión se enfoca en la violencia contra las personas LGBT, social y contextualizada, motivada por el perpetrador, comprendida como fenómeno complejo y multifacético, no sólo como un acto individual.
CIDH

En ese sentido, la CIDH entiende que los actos de violencia contra las personas LGBT, comúnmente conocidos como “crímenes de odio”, actos homofóbicos o transfóbicos, se comprenden mejor bajo el concepto de violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas (en adelante “violencia por prejuicio”). La violencia por prejuicio es un fenómeno social, que se dirige contra grupos sociales específicos, tales como las personas LGBT, tiene un impacto simbólico, y envía un mensaje de terror generalizado a la comunidad LGBT.

De manera similar, la Comisión estima que la violencia contra las personas intersex es una forma de violencia por prejuicio contra la diversidad corporal y específicamente, contra las personas cuyos cuerpos no concuerdan con el estándar socialmente aceptado de cuerpos femeninos y masculinos.







Desigualdad invisible: el contexto de las personas LGBTI en América Latina


Escuchamos de forma recurrente que lo que no se mide no se puede mejorar, en ese sentido han surgido diversos esfuerzos para monitorear y definir las dimensiones de las brechas de desigualdad que existen en América Latina, sin embargo, en muchas ocasiones estos ejercicios han dejado fuera variables importantes como la discriminación y exclusión que existe por motivos relacionados a la orientación sexual e identidad de género no normativas.

Las problemáticas que enfrentamos las personas LGBTI en la región son grandes, crudas y constantes, de forma empírica, quienes las vivimos, en algunos casos logramos identificarlas, sin embargo, son pocas las veces que estas variables han sido incorporadas, investigadas y tomadas en cuenta en las políticas encaminadas a combatir la desigualdad

Cuando se habla de desigualdad, comúnmente se centra gran parte de la discusión en las disparidades que existen en el ingreso, el poder adquisitivo o el acceso a bienes y servicios, generada principalmente por la acumulación de riqueza de una elite y la deficiente distribución de los recursos por parte del Estado, sin embargo, de forma recurrente se omiten dimensiones fundamentales en esta discusión.

Esto se debe en parte a que hoy en día, existe muy poca información estadística referente a las personas que viven orientaciones sexuales e identidades de género no normativas, es decir, por mucho tiempo los gobiernos de la región no han considerado relevante observar, medir y monitorear las realidades que enfrentan las personas de la diversidad sexual y su impacto en el acceso a los derechos humanos, las cuales comprenden discriminación, exclusión y violencias sistemáticas, que por ser tan normalizadas en nuestra sociedad, se han invisibilizado.

En los últimos años han surgido algunos esfuerzos, por parte de la sociedad civil como de algunos gobiernos, que comienzan a hacer visible esta realidad y esto lejos de ser esperanzador es alarmante, ya que las pocas estadísticas existentes demuestran que el contexto es mucho mas complejo de lo que se había logrado comprender o visibilizar.

Los avances en ese sentido han sido sustanciales, hoy América Latina es una de las regiones del mundo en donde existe mayor protección legal hacia las personas LGBTI, lo que resulta paradójico porque es también la región que encabeza las pocas estadísticas globales de asesinatos por odio, siendo desproporcionadamente víctimas las mujeres trans.

Esto evidencia algunas cosas, en primer lugar, que el avance no ha sido equitativo entre la inclusión de personas con orientaciones sexuales no normativas y aquellas con identidades de género no normativas.

Es por esto que cuando hablamos de la población LGBTI, debemos reconocer que se esta haciendo referencia a diferentes aspectos de la sexualidad humana, por una parte LGB habla de las orientaciones sexuales Lésbico Gay Bisexual, las cuales se han visto incluidas a través de las leyes o sentencias judiciales referentes al matrimonio igualitario y los demás derechos civiles derivados de este, pero también se hace referencia a las personas Transexuales, Transgénero y Travesti, para quienes estos avances han sido mucho menores y por ultimo hace referencia también a las personas Intersexuales, quienes han sido prácticamente omitidas en este proceso de reconocimiento de derechos.

Esto es relevante porque demuestra que al hablar de la población LGBT no podemos asumir que es un grupo homogéneo de personas que viven la misma situación de desigualdad y que por ende el mínimo de los esfuerzos en pro de la inclusión les beneficia de forma pareja, la complejidad de la agenda reside en que cada una de las identidades en ella representada enfrenta situaciones especificas de exclusión que deben ser atendidas de forma diferenciada.

Es decir, a pesar del reconocimiento logrado en la última década en la región, no se ha registrado una mejora sustancial en las condiciones de vida de las personas LGBT ni mucho menos se ha logrado disminuir las brechas de desigualdad existentes.

Por el contrario, hay quienes sostienen que esta visibilidad ha detonado un recrudecimiento de las violencias, lo cual es difícil de determinar con precisión ya que como se mencionó anteriormente los registros estadísticos de la violencia hacia personas LGBT son aun deficientes, lo que sí se puede declarar es que estas han sido muy pobremente atendidas por parte de las autoridades.

Lo que nos lleva hacia el reto principal, alcanzar la igualdad sustantiva de las personas LGBTI en la región. Si bien para lograr esto aun hay pendientes legislativos que aprobar, lo que es más apremiante es la necesidad que desde los gobiernos ejecutivos se pongan en marcha robustas políticas publicas encaminadas a disminuir las brechas de desigualdad que aquejan a esta población, por lo que incorporar un enfoque diferenciado en estas, así como agresivas acciones afirmativas y medidas de inclusión, acompañadas de indicadores claros que permitan reconocer la dimensión estructural de esta desigualdad y a su vez midan su paulatino avance, o retroceso, es urgente.

Lo que es cierto es que la inclusión no puede ser impuesta, estas políticas o acciones afirmativas no pueden quedarse únicamente en la persecución de la mejora en torno a los indicadores, sino que deben tener una fuerte consideración en la promoción de un cambio cultural.

Vivimos un momento en donde la polarización tiene grandes rendimientos políticos y quienes están haciendo uso de ella para ejercer el poder, están, de forma consciente o inconsciente, generando contextos cada vez mas hostiles para las personas de la diversidad sexual y de género.

Hoy vivimos en la América latina mas incluyente hacia las personas LGBTI de la historia, pero también vemos con preocupación que rápidamente este contexto se transforma hacia una sociedad polarizada, que utiliza nuestra agenda, nuestros cuerpos y nuestras identidades como una arena para librar batallas políticas que lejos de procurar la igualdad buscan satisfacer los intereses de la elite económica que siempre se ha beneficiado de la desigualdad.

Es por esto que el reto principal de las políticas de combate a la desigualdad es no solo hablar de esta problemática desde los indicadores económicos de ingreso, o distribución de la riqueza, sino también desde las personas y sus interseccionalidades, sin esto difícilmente vamos a poder trazar un horizonte de igualdad en la región.




Una larga lucha: derechos de la comunidad LGBTI

 


"El listado de derechos que se ha descrito de la comunidad LGBTI no son una gama de privilegios sino que, además de ser derechos per se, son obligaciones internacionales que los Estados deben cumplir de acuerdo a la CADH."


La pareja de Sebastián falleció por el COVID-19, pero no podrá enterrarlo porque es del mismo sexo. Andrea, una mujer trans, fue discriminada el día que salían solo las mujeres a razón de su expresión de género. Francisco ya no sufre de bullying en el colegio, ahora lo pasa en casa: No aceptan su orientación sexual y sufre violencia psicológica diariamente. Estos son solo uno de los pocos ejemplos que la comunidad LGBTI padece durante esta pandemia. Ya lo dijo el Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, “además de tener que hacer frente a prejuicios, ataques y asesinatos simplemente por ser quienes son (…), muchas personas LGBTI se ven ahora enfrentadas a un mayor estigma como resultado del virus”.

Pero, entre una de las pocas buenas noticias, a partir del 26 de setiembre 2020 se hiso legal el matrimonio igualitario en Costa Rica. Pues, una sentencia de la Sala Constitucional costarricense estableció el plazo.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional el inciso 6 artículo 14 del Código de Familia, el cual prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Así, se dio el plazo de 18 meses al Congreso costarricense para adecuar su legislación, lo que –como en la mayoría de países latinoamericanos– no se logró por esta vía. Entre los principales argumentos, la Corte se fundamentó ampliamente en la Opinión Consultiva N° 24, la misma que fue solicitada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por el mismo Estado el 18 de mayo del 2016.

Una Opinión Consultiva histórica para la comunidad LGBTI

No solo se trata de matrimonio igualitario. La referida Opinión Consultiva precisa una gama de derechos que la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) verificó que son vulnerados por muchos estados interamericanosnen desmedro de la comunidad de LGBTI. El derecho a la protección de la vida privada y familiar así como del derecho a la protección de la familia, la cual no solo vela por un único modelo de familia –conformado por un varón y una mujer– sino que también protege el vínculo familiar de parejas de personas del mismo sexo.

Reconocer a las familias diversas implica garantizarles una serie derechos y obligaciones. Aspectos que incluyen los impuestos, la herencia y los derechos de propiedad, reglas de la sucesión intestada, privilegio del cónyuge en el derecho procesal probatorio, autoridad para tomar decisiones médicas, los derechos y beneficios de los sobrevivientes, certificados de nacimiento y defunción, normas de ética profesional, restricciones financieras en temas electorales, beneficios de compensación laboral, seguro de salud y custodia de los hijos, entre otros.

Pero esto no fue todo. La Corte IDH precisó que el reconocimiento de la identidad de género por los estados resulta de vital importancia para el pleno goce de los derechos de las personas trans, lo que incluyen su protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.

De esta manera, la Corte precisó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) protege el derecho al cambio de nombre y, en general, la adecuación de los registros públicos y documentos de identidad para que sean conformes a la identidad de género auto-percibida.

 Para ello, los estados deben garantizar que aquellas personas interesadas puedan acudir a un procedimiento: a) enfocado en la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado en el consentimiento libre del solicitante sin exigir requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas que puedan resultar irrazonables; c) que sea confidencial; d) debe tender a la gratuidad, y e) que no exija la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.

Una gama de derechos vulnerados

Ahora bien, ¿qué relevancia tiene esta Opinión Consultiva para nuestro país? 

Muchos paises son parte de la CADH y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH. Esta Corte ha establecido el control de convencionalidad, el cual se refiere al deber que tienen todos los órganos y funcionarios de un Estado de contrastar las normas internas y su aplicación con respecto al corpus iuris interamericano. Dentro de esto último se encuentran la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH, sus Opiniones Consultivas, entre otros. Así pues, a través del parámetro de convencionalidad, cuando un Estado se encuentre ante una posible contradicción entre su ordenamiento interno y la CADH, tendrá que observar los estándares que ha desarrollado la Corte IDH mediante su ejercicio contencioso o consultivo.

La vinculatoriedad o no de las opiniones consultivas ha sido una discusión importante sobre lo esgrimido en este caso. Sin embargo, en el caso de los derechos de la comunidad LGBTI, ello puede ser superado dentro de nuestro ordenamiento nacional. Y es que, el Tribunal Constitucional ha precisado que la jurisprudencia de la Corte IDH sí es vinculante para todos los poderes públicos incluso en aquellos casos en los que el Estado  no haya sido parte en el proceso.

Así pues, la lucha de la visibilización de los derechos LGBTI no es una novedad en los casos de la Corte IDH. Este tribunal ya ha venido teniendo una línea jurisprudencial firme sobre el tema desde el año 2012. Atalla Riffo y niñas versus Chile, Duque versus Colombia, Flor Freire versus Ecuador, y ahora último: Azul Rojas versus Perú, un hombre gay –en el momento de los hechos– que fue torturado por su orientación sexual en ese país. Casos que reflejan una larga lucha para que se reitere la titularidad de sus derechos y la vulnerabilidad de esta comunidad. En efecto, ya sea vía control de convencionalidad o tomando en consideración la vinculatoriedad de la jurisprudencia de la Corte IDH en nuestro ordenamiento, es indudable el reconocimiento de estos derechos.

Como se puede verificar, el listado de derechos que se ha descrito de la comunidad LGBTI no son una gama de privilegios sino que, además de ser derechos per se, son obligaciones internacionales que nuestro Estado debe cumplir de acuerdo a la CADH. Recordemos que para incurrir en responsabilidad internacional, los estados tienen que cometer algún hecho ilícito internacional. Además, para que ello califique de esta manera, se tiene que incumplir una obligación internacional y ser atribuible a un Estado. Si adicionalmente consideramos que algunos sostienen que no es necesario que exista perjuicio o daño, sino que la mera infracción por parte de los estados ya son hechos ilícitos internacionales; entonces, cabe preguntarnos: ¿Cómo va el Estado con los derechos de esta comunidad?


Referencias:

[1] El presente artículo toma como referencia a las iniciales LGBTI correspondientes a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales. Sin embargo, nos acogemos a lo dispuesto en la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH con respecto a que dicha terminología no es una lista cerrada y evoluciona constantemente. Así, existen otras formulaciones que no se mencionan como las personas asexuales, queers, entre otras.

[2] Noticias ONU (2020). “Unidos contra el odio y la violencia hacia las personas LGBTI”. Publicado el 17 de mayo del 2020. https://news.un.org/es/story/2020/05/1474522

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017). Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Costa Rica; (2015) Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América; (2012) Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes.

[4] Artículo 11.2 de la CADH

[5] Artículo 17 de la CADH

[6] Párrafo 197 de la Opinión Consultiva 24.

[7] Artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la CADH

[8] Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de 20 de marzo de 2013, párr. 72. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124.

[9] Opinión Consultiva 21

[10] J. Zelada, Carlos (2020). ¿Son vinculantes las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?: Una propuesta de reforma para un problema de antaño. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), pág. 100.


Migraciones y poblaciones LGBTI en Mesoamérica



Para contextualizar la migración de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) en Mesoamérica es preciso identificar los factores estructurales que generan en estas poblaciones condiciones particulares de vulnerabilidad. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos (art 1), no obstante, es sabido que la discriminación por razones de género, edad, etnia, situación socioeconómica, orientación sexual e identidad de género, entre otras, sigue afectando a un gran número de personas, tal es el caso de las personas LGBTI.


Las formas específicas de violencia y discriminación que enfrentan las personas LGBTI debido a su orientación sexual e identidad de género son conocidas como homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Estas son definidas como expresiones de intolerancia, miedo e irrespeto hacia las personas LGBTI que se manifiestan a través burlas, rechazo, exclusión, violencia física y sexual hasta obstaculización del ejercicio pleno de derechos como acceso a educación, empleo, salud, derecho a una vida privada, etc.

La suma de estas y otras causas generan una constante movilidad forzada en las poblaciones LGBTI, iniciando con una migración interna (buscando refugio en casas de familiares, amigas, amigos, otras regiones dentro del mismo país debido al rechazo familiar a causa de la identidad de género u orientación sexual) hasta llegar a la migración internacional en donde parten huyendo de amenazas en sus países de origen hacia otros países de la región o fuera de ella con el fin de buscar un espacio seguro donde construir una vida digna.

Doble estigma: LGBTI-Migrante

Sin embargo, esta violencia y discriminación no se detiene durante su movilidad, se podría decir que se agudiza en los países de tránsito y destino. A los prejuicios y el estigma hacia las personas LGBTI se suma el estigma de ser migrante; ambos responden a causas estructurales que sustentan prácticas sociales, es decir, allí donde los patrones culturales son reforzados por normativas, leyes y reglamentos basados en la lógica heteronormativa o donde la visión de las migraciones se fundamente únicamente en el paradigma de la seguridad nacional, por lo tanto, ciertamente se perpetuarán las violaciones a los derechos humanos de estas personas.

El estudio “Diversidad sexual y movilidad forzada en la Frontera Sur de México 2016”, realizado por el Colegio de la Frontera Sur (Ecosur), profundizó sobre los diferentes factores que obligan el desplazamiento de esta población mostrando que su movilidad no es un hecho aislado sino parte de un complejo proceso de marginación social, donde la violencia es un elemento común en las historias de vida de estas personas (específicamente la violencia sexual). De acuerdo al estudio, una de cada tres personas LGBTI centroamericanas encuestadas dijo haber sido víctima de una violación.

Otro elemento que sobresale es la dificultad para acceder al mercado laboral debido a prácticas discriminatorias que arrastran desde un sistema educativo que les excluye y les expulsa, lo que en ocasiones conduce a estas personas a dedicarse al comercio sexual como medio de subsistencia. Esto les convierte en presa fácil de la delincuencia organizada que les extorsiona o incluso les trafica, sobre todo con fines de explotación sexual.

Crímenes de odio en la región

En los últimos años, la persecución a personas sobre la base de su orientación sexual e identidad de género se ha incrementado. Las manifestaciones de odio y rechazo como el hostigamiento, los actos de violencia física y sexual, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y los asesinatos (que se caracterizan por el alto grado de ensañamiento y crueldad) acompañan a algunas de estas personas durante largos trayectos de su vida.

Durante el 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) documentó a través de su registro de violencia que al menos 120 personas LGBTI fueron asesinadas en Centroamérica (79 en México, 30 en Honduras, 6 en El Salvador, 3 en Guatemala and 2 en Nicaragua). Por su parte, 13 personas (8 en México, 2 en Honduras, 2 en Panamá y 1 en El Salvador) fueron víctimas de ataques no letales a su integridad, aparentemente relacionadas con su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Asimismo la CIDH afirma que durante el 2015 se recibieron informes de amenazas y otras formas de persecución a personas lesbianas, gay, bisexuales y Trans de Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua, teniendo como resultado la migración forzada de estas personas.

Pese a que en El Salvador, Nicaragua y Costa Rica se han introducido leyes contra la discriminación basada en orientación sexual, en la región no existe aún la tipificación de crímenes de odio dentro de los delitos relacionados con asesinato y otras formas de violencia por orientación sexual o identidad de género. En los casos de Honduras y El Salvador aunque se han reformado artículos del código penal para agravar aquellos casos donde se evidencie que el delito tuvo como motivación el odio o la discriminación, o fue cometido con saña manifiesta, organizaciones de la sociedad civil denuncian la impunidad en la judicialización de estos casos.

Lo anterior ha llevado a un incremento en el número de solicitudes de asilo presentadas por personas LGBTI. De acuerdo con ACNUR, a mayo del 2016 se habían presentado 65 casos de personas LGBTI solicitantes de la condición de refugiado en Tapachula, México, siendo más de la mitad solicitudes de personas trans, las cuales expresan como motivos de salida:

El pago de extorsiones.
Reclutamiento forzado para transporte de drogas.
Explotación sexual de mujeres transgénero y hombres gais.
Violencia de los miembros de pandillas y violencia intrafamiliar.
Discriminación.

En Costa Rica, hasta agosto del 2016 ya se tenía conocimiento de al menos cinco solicitudes donde se señala la persecución a grupos diversos como el principal motivo por el que se solicita protección. En este sentido, la CIDH ha señalado que los Estados necesitan adoptar medidas urgentes y efectivas que garanticen la vida, seguridad e integridad y la dignidad humana de las personas LGBTI migrantes, o aquellas percibidas como tales, tanto en los países en tránsito (incluyendo albergues y centros de detención migratoria) así como en los países de destino.

Todo este panorama evidencia las múltiples vulnerabilidades a las que están expuestas las personas LGBTI migrantes, así como la necesidad de posicionar el tema dentro de la discusión sobre migraciones, derivando en medidas concretas que garanticen la protección y exigibilidad de los derechos de estas personas. Es preciso que funcionarios de instituciones conozcan, se sensibilicen y formulen directrices en materia de protección y asistencia a estas personas, de tal forma que combatan prejuicios al tiempo que actúen en cumplimiento de lo establecido en materia de derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.

Como aporte, la OIM a través de su programa Regional Mesoamérica, ha elaborado un módulo de capacitación: Migración y Poblaciones Lesbianas. Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales dirigido a instituciones del Estado, organizaciones y colectivos sociales, así como activistas LGBTI de la región mesoamericana con el objetivo de impulsar procesos de sensibilización y capacitación en materia de protección de los derechos de estas personas.

Al respecto, desde el año anterior se han realizado 2 talleres regionales y varios talleres nacionales en México, Nicaragua, Guatemala, Costa Rica y Honduras capacitando a un total de 139 personas sobre los procesos migratorios de la población LGBTI con el fin de valorar estrategias para su protección y asistencia. De allí surgió la inquietud de conformar la primer red mesoamericana para la protección y asistencia de las poblaciones LGBTI migrantes que busca unir esfuerzos entre organizaciones defensoras de derechos humanos LGBTI e instituciones estatales para construir una respuesta regional articulada a la población LGBTI migrante y refugiada.




Las Naciones Unidas y los derechos de las personas LGBTI




El Secretario General de Naciones Unidas y muchos otros altos funcionarios de Naciones Unidas han expresado su inquietud con respecto a las violaciones de los derechos humanos sufridas por personas LGBTI. Las Naciones Unidas están abordando cada vez más los problemas prioritarios que enfrentan las personas LGBTI. Entre las acciones específicas se incluyen:


En marzo de 2011, Colombia remitió una Declaración conjunta al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la finalización de los actos de violencia y violaciones a los derechos humanos en base a la orientación sexual y la identidad de género. Esta declaración, realizada en nombre de más de 80 Estados Miembros de Naciones Unidas, reconoció públicamente el tratamiento inaceptable que reciben personas de todo el mundo por su orientación sexual o su identidad de género.


En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó la Resolución 17/19, que reconoce que se cometen actos de violencia y discriminación contra las personas LGBTI en todo el mundo. La Resolución solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que preparase un informe sobre estos problemas. Este informe esbozó los problemas que enfrentan las personas LGBTI y reiteró la obligación de todos los Estados de proteger los derechos de todos sus ciudadanos. El informe recomienda que todos los Estados investiguen los actos de violencia graves, deroguen las leyes que criminalizan la homosexualidad y promulguen leyes para prevenir la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género.


En julio de 2013, la ACNUDH lanzó la campaña Libres e Iguales para generar conciencia sobre la violencia, la discriminación y otras violaciones de los derechos humanos que afectan a la comunidad LGBTI y para promover la igualdad de todos independientemente de su orientación sexual y su identidad de género.


En septiembre de 2015, 12 entidades de las Naciones Unidas emitieron una Declaración Conjunta convocando a los Estados a actuar urgentemente para acabar con la violencia y la discriminación contra los adultos, adolescentes y niños LGBTI. Las entidades señalaron: “[N]os sigue preocupando gravemente que en todo el mundo, millones de personas LGBTI, las que son percibidas como LGBTI y sus familias, sean víctimas de violaciones generalizadas de sus derechos humanos. Esta situación es alarmante y es por ello que deben tomarse medidas al respecto.”

La Declaración señala que el hecho de no respetar los derechos humanos de las personas LGBTI y de no protegerlas frente a la violencia y la discriminación supone una grave violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos. Estas fallas generan resultados negativos adicionales, como vulnerabilidad a las enfermedades, incluyendo la infección por el VIH, así como exclusión social y económica. Las entidades señalaron el impacto negativo de esa exclusión sobre el crecimiento económico, el trabajo decente y el progreso para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Además, destacaron que, bajo el derecho internacional, los Estados tienen la principal obligación de proteger a las personas ante situaciones de discriminación y violencia. Estas violaciones, por lo tanto, demandan una respuesta urgente de los gobiernos, los parlamentos, los poderes judiciales y las instituciones nacionales de derechos humanos.