LIBRES E IGUALES

“La heterosexualidad no es normal, solo es común”..

LIBRES E IGUALES

El amor tiene que ser libre y debe de haber protección para las parejas, sean del sexo que sean..

LIBRES E IGUALES

Nunca seas intimidado por el silencio, acepta tu definición, defiéndete..

LIBRES E IGUALES

Derrumba esas puertas del armario, ponte en pie y comienza a luchar..

LIBRES E IGUALES

No hay nada malo en ti, el mundo en el que vives es el que está mal.

Mostrando las entradas con la etiqueta IDH. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta IDH. Mostrar todas las entradas

domingo, 25 de abril de 2021

Hagamos un hecho de nuestro derecho

 


«Hagamos un derecho de nuestros derechos» busca encausar la necesidad de conocer qué somos en realidad como ciudadanos de derecho en un mundo civilizado que se apega a nuestras verdades.

Hagamos un hecho de nuestro derecho. Educando contra la discriminación en Venezuela.

Es así, como este proyecto es una Herramienta para la educación y sensibilización contra la discriminación LGBTI.

Así mismo, en pro de una sociedad más justa e igualitaria. 

Hagamos un hecho, seamos todo aquello que necesitamos reflejar; y nuestro derecho a ser quienes por decreto de vida somos. 

Si conocemos nuestros derechos nos damos cuenta que tanto los respetamos. En principio nuestros derechos para luego entender los derechos de los demás.



Violencia contra Personas LGBTI en América



Violencia contra Personas LGBTI. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «Comisión Interamericana», «Comisión» o «CIDH») se encuentra preocupada por los altos índices de violencia que se registran contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI), o aquellas personas percibidas como tal, en el continente americano, y la ausencia de una respuesta estatal eficiente frente a dicha problemática.

Esto se evidencia en la falta de adopción de medidas efectivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia cometidos contra personas LGBTI, de acuerdo al estándar de debida diligencia. Mientras que la CIDH reconoce que se registran avances en algunos Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), la violencia contra personas LGBTI continúa ocurriendo de manera generalizada en todo el continente americano.

El informe se enfoca de manera particular en actos de violencia física contra las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no normativas, o cuyos cuerpos varían del estándar corporal femenino y masculino en América.
Violencia contra Personas LGBTI

En relación con los actos de violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT), la CIDH destaca en este informe que éstos suelen demostrar altos niveles de ensañamiento y crueldad. Por ejemplo, en varios casos documentados por la CIDH, los cuerpos sin vida de personas LGBT demuestran que han sido torturados, sus genitales mutilados, sus cuerpos descuartizados y marcados con símbolos que denotan altos niveles de prejuicio.

En este informe, la Comisión se enfoca en la violencia contra las personas LGBT, social y contextualizada, motivada por el perpetrador, comprendida como fenómeno complejo y multifacético, no sólo como un acto individual.
CIDH

En ese sentido, la CIDH entiende que los actos de violencia contra las personas LGBT, comúnmente conocidos como “crímenes de odio”, actos homofóbicos o transfóbicos, se comprenden mejor bajo el concepto de violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas (en adelante “violencia por prejuicio”). La violencia por prejuicio es un fenómeno social, que se dirige contra grupos sociales específicos, tales como las personas LGBT, tiene un impacto simbólico, y envía un mensaje de terror generalizado a la comunidad LGBT.

De manera similar, la Comisión estima que la violencia contra las personas intersex es una forma de violencia por prejuicio contra la diversidad corporal y específicamente, contra las personas cuyos cuerpos no concuerdan con el estándar socialmente aceptado de cuerpos femeninos y masculinos.







Desigualdad invisible: el contexto de las personas LGBTI en América Latina


Escuchamos de forma recurrente que lo que no se mide no se puede mejorar, en ese sentido han surgido diversos esfuerzos para monitorear y definir las dimensiones de las brechas de desigualdad que existen en América Latina, sin embargo, en muchas ocasiones estos ejercicios han dejado fuera variables importantes como la discriminación y exclusión que existe por motivos relacionados a la orientación sexual e identidad de género no normativas.

Las problemáticas que enfrentamos las personas LGBTI en la región son grandes, crudas y constantes, de forma empírica, quienes las vivimos, en algunos casos logramos identificarlas, sin embargo, son pocas las veces que estas variables han sido incorporadas, investigadas y tomadas en cuenta en las políticas encaminadas a combatir la desigualdad

Cuando se habla de desigualdad, comúnmente se centra gran parte de la discusión en las disparidades que existen en el ingreso, el poder adquisitivo o el acceso a bienes y servicios, generada principalmente por la acumulación de riqueza de una elite y la deficiente distribución de los recursos por parte del Estado, sin embargo, de forma recurrente se omiten dimensiones fundamentales en esta discusión.

Esto se debe en parte a que hoy en día, existe muy poca información estadística referente a las personas que viven orientaciones sexuales e identidades de género no normativas, es decir, por mucho tiempo los gobiernos de la región no han considerado relevante observar, medir y monitorear las realidades que enfrentan las personas de la diversidad sexual y su impacto en el acceso a los derechos humanos, las cuales comprenden discriminación, exclusión y violencias sistemáticas, que por ser tan normalizadas en nuestra sociedad, se han invisibilizado.

En los últimos años han surgido algunos esfuerzos, por parte de la sociedad civil como de algunos gobiernos, que comienzan a hacer visible esta realidad y esto lejos de ser esperanzador es alarmante, ya que las pocas estadísticas existentes demuestran que el contexto es mucho mas complejo de lo que se había logrado comprender o visibilizar.

Los avances en ese sentido han sido sustanciales, hoy América Latina es una de las regiones del mundo en donde existe mayor protección legal hacia las personas LGBTI, lo que resulta paradójico porque es también la región que encabeza las pocas estadísticas globales de asesinatos por odio, siendo desproporcionadamente víctimas las mujeres trans.

Esto evidencia algunas cosas, en primer lugar, que el avance no ha sido equitativo entre la inclusión de personas con orientaciones sexuales no normativas y aquellas con identidades de género no normativas.

Es por esto que cuando hablamos de la población LGBTI, debemos reconocer que se esta haciendo referencia a diferentes aspectos de la sexualidad humana, por una parte LGB habla de las orientaciones sexuales Lésbico Gay Bisexual, las cuales se han visto incluidas a través de las leyes o sentencias judiciales referentes al matrimonio igualitario y los demás derechos civiles derivados de este, pero también se hace referencia a las personas Transexuales, Transgénero y Travesti, para quienes estos avances han sido mucho menores y por ultimo hace referencia también a las personas Intersexuales, quienes han sido prácticamente omitidas en este proceso de reconocimiento de derechos.

Esto es relevante porque demuestra que al hablar de la población LGBT no podemos asumir que es un grupo homogéneo de personas que viven la misma situación de desigualdad y que por ende el mínimo de los esfuerzos en pro de la inclusión les beneficia de forma pareja, la complejidad de la agenda reside en que cada una de las identidades en ella representada enfrenta situaciones especificas de exclusión que deben ser atendidas de forma diferenciada.

Es decir, a pesar del reconocimiento logrado en la última década en la región, no se ha registrado una mejora sustancial en las condiciones de vida de las personas LGBT ni mucho menos se ha logrado disminuir las brechas de desigualdad existentes.

Por el contrario, hay quienes sostienen que esta visibilidad ha detonado un recrudecimiento de las violencias, lo cual es difícil de determinar con precisión ya que como se mencionó anteriormente los registros estadísticos de la violencia hacia personas LGBT son aun deficientes, lo que sí se puede declarar es que estas han sido muy pobremente atendidas por parte de las autoridades.

Lo que nos lleva hacia el reto principal, alcanzar la igualdad sustantiva de las personas LGBTI en la región. Si bien para lograr esto aun hay pendientes legislativos que aprobar, lo que es más apremiante es la necesidad que desde los gobiernos ejecutivos se pongan en marcha robustas políticas publicas encaminadas a disminuir las brechas de desigualdad que aquejan a esta población, por lo que incorporar un enfoque diferenciado en estas, así como agresivas acciones afirmativas y medidas de inclusión, acompañadas de indicadores claros que permitan reconocer la dimensión estructural de esta desigualdad y a su vez midan su paulatino avance, o retroceso, es urgente.

Lo que es cierto es que la inclusión no puede ser impuesta, estas políticas o acciones afirmativas no pueden quedarse únicamente en la persecución de la mejora en torno a los indicadores, sino que deben tener una fuerte consideración en la promoción de un cambio cultural.

Vivimos un momento en donde la polarización tiene grandes rendimientos políticos y quienes están haciendo uso de ella para ejercer el poder, están, de forma consciente o inconsciente, generando contextos cada vez mas hostiles para las personas de la diversidad sexual y de género.

Hoy vivimos en la América latina mas incluyente hacia las personas LGBTI de la historia, pero también vemos con preocupación que rápidamente este contexto se transforma hacia una sociedad polarizada, que utiliza nuestra agenda, nuestros cuerpos y nuestras identidades como una arena para librar batallas políticas que lejos de procurar la igualdad buscan satisfacer los intereses de la elite económica que siempre se ha beneficiado de la desigualdad.

Es por esto que el reto principal de las políticas de combate a la desigualdad es no solo hablar de esta problemática desde los indicadores económicos de ingreso, o distribución de la riqueza, sino también desde las personas y sus interseccionalidades, sin esto difícilmente vamos a poder trazar un horizonte de igualdad en la región.




Una larga lucha: derechos de la comunidad LGBTI

 


"El listado de derechos que se ha descrito de la comunidad LGBTI no son una gama de privilegios sino que, además de ser derechos per se, son obligaciones internacionales que los Estados deben cumplir de acuerdo a la CADH."


La pareja de Sebastián falleció por el COVID-19, pero no podrá enterrarlo porque es del mismo sexo. Andrea, una mujer trans, fue discriminada el día que salían solo las mujeres a razón de su expresión de género. Francisco ya no sufre de bullying en el colegio, ahora lo pasa en casa: No aceptan su orientación sexual y sufre violencia psicológica diariamente. Estos son solo uno de los pocos ejemplos que la comunidad LGBTI padece durante esta pandemia. Ya lo dijo el Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, “además de tener que hacer frente a prejuicios, ataques y asesinatos simplemente por ser quienes son (…), muchas personas LGBTI se ven ahora enfrentadas a un mayor estigma como resultado del virus”.

Pero, entre una de las pocas buenas noticias, a partir del 26 de setiembre 2020 se hiso legal el matrimonio igualitario en Costa Rica. Pues, una sentencia de la Sala Constitucional costarricense estableció el plazo.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional el inciso 6 artículo 14 del Código de Familia, el cual prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Así, se dio el plazo de 18 meses al Congreso costarricense para adecuar su legislación, lo que –como en la mayoría de países latinoamericanos– no se logró por esta vía. Entre los principales argumentos, la Corte se fundamentó ampliamente en la Opinión Consultiva N° 24, la misma que fue solicitada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por el mismo Estado el 18 de mayo del 2016.

Una Opinión Consultiva histórica para la comunidad LGBTI

No solo se trata de matrimonio igualitario. La referida Opinión Consultiva precisa una gama de derechos que la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) verificó que son vulnerados por muchos estados interamericanosnen desmedro de la comunidad de LGBTI. El derecho a la protección de la vida privada y familiar así como del derecho a la protección de la familia, la cual no solo vela por un único modelo de familia –conformado por un varón y una mujer– sino que también protege el vínculo familiar de parejas de personas del mismo sexo.

Reconocer a las familias diversas implica garantizarles una serie derechos y obligaciones. Aspectos que incluyen los impuestos, la herencia y los derechos de propiedad, reglas de la sucesión intestada, privilegio del cónyuge en el derecho procesal probatorio, autoridad para tomar decisiones médicas, los derechos y beneficios de los sobrevivientes, certificados de nacimiento y defunción, normas de ética profesional, restricciones financieras en temas electorales, beneficios de compensación laboral, seguro de salud y custodia de los hijos, entre otros.

Pero esto no fue todo. La Corte IDH precisó que el reconocimiento de la identidad de género por los estados resulta de vital importancia para el pleno goce de los derechos de las personas trans, lo que incluyen su protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.

De esta manera, la Corte precisó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) protege el derecho al cambio de nombre y, en general, la adecuación de los registros públicos y documentos de identidad para que sean conformes a la identidad de género auto-percibida.

 Para ello, los estados deben garantizar que aquellas personas interesadas puedan acudir a un procedimiento: a) enfocado en la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado en el consentimiento libre del solicitante sin exigir requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas que puedan resultar irrazonables; c) que sea confidencial; d) debe tender a la gratuidad, y e) que no exija la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.

Una gama de derechos vulnerados

Ahora bien, ¿qué relevancia tiene esta Opinión Consultiva para nuestro país? 

Muchos paises son parte de la CADH y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH. Esta Corte ha establecido el control de convencionalidad, el cual se refiere al deber que tienen todos los órganos y funcionarios de un Estado de contrastar las normas internas y su aplicación con respecto al corpus iuris interamericano. Dentro de esto último se encuentran la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH, sus Opiniones Consultivas, entre otros. Así pues, a través del parámetro de convencionalidad, cuando un Estado se encuentre ante una posible contradicción entre su ordenamiento interno y la CADH, tendrá que observar los estándares que ha desarrollado la Corte IDH mediante su ejercicio contencioso o consultivo.

La vinculatoriedad o no de las opiniones consultivas ha sido una discusión importante sobre lo esgrimido en este caso. Sin embargo, en el caso de los derechos de la comunidad LGBTI, ello puede ser superado dentro de nuestro ordenamiento nacional. Y es que, el Tribunal Constitucional ha precisado que la jurisprudencia de la Corte IDH sí es vinculante para todos los poderes públicos incluso en aquellos casos en los que el Estado  no haya sido parte en el proceso.

Así pues, la lucha de la visibilización de los derechos LGBTI no es una novedad en los casos de la Corte IDH. Este tribunal ya ha venido teniendo una línea jurisprudencial firme sobre el tema desde el año 2012. Atalla Riffo y niñas versus Chile, Duque versus Colombia, Flor Freire versus Ecuador, y ahora último: Azul Rojas versus Perú, un hombre gay –en el momento de los hechos– que fue torturado por su orientación sexual en ese país. Casos que reflejan una larga lucha para que se reitere la titularidad de sus derechos y la vulnerabilidad de esta comunidad. En efecto, ya sea vía control de convencionalidad o tomando en consideración la vinculatoriedad de la jurisprudencia de la Corte IDH en nuestro ordenamiento, es indudable el reconocimiento de estos derechos.

Como se puede verificar, el listado de derechos que se ha descrito de la comunidad LGBTI no son una gama de privilegios sino que, además de ser derechos per se, son obligaciones internacionales que nuestro Estado debe cumplir de acuerdo a la CADH. Recordemos que para incurrir en responsabilidad internacional, los estados tienen que cometer algún hecho ilícito internacional. Además, para que ello califique de esta manera, se tiene que incumplir una obligación internacional y ser atribuible a un Estado. Si adicionalmente consideramos que algunos sostienen que no es necesario que exista perjuicio o daño, sino que la mera infracción por parte de los estados ya son hechos ilícitos internacionales; entonces, cabe preguntarnos: ¿Cómo va el Estado con los derechos de esta comunidad?


Referencias:

[1] El presente artículo toma como referencia a las iniciales LGBTI correspondientes a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales. Sin embargo, nos acogemos a lo dispuesto en la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH con respecto a que dicha terminología no es una lista cerrada y evoluciona constantemente. Así, existen otras formulaciones que no se mencionan como las personas asexuales, queers, entre otras.

[2] Noticias ONU (2020). “Unidos contra el odio y la violencia hacia las personas LGBTI”. Publicado el 17 de mayo del 2020. https://news.un.org/es/story/2020/05/1474522

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017). Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Costa Rica; (2015) Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América; (2012) Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes.

[4] Artículo 11.2 de la CADH

[5] Artículo 17 de la CADH

[6] Párrafo 197 de la Opinión Consultiva 24.

[7] Artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la CADH

[8] Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de 20 de marzo de 2013, párr. 72. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124.

[9] Opinión Consultiva 21

[10] J. Zelada, Carlos (2020). ¿Son vinculantes las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?: Una propuesta de reforma para un problema de antaño. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), pág. 100.