LIBRES E IGUALES
“La heterosexualidad no es normal, solo es común”..
LIBRES E IGUALES
El amor tiene que ser libre y debe de haber protección para las parejas, sean del sexo que sean..
LIBRES E IGUALES
Nunca seas intimidado por el silencio, acepta tu definición, defiéndete..
LIBRES E IGUALES
Derrumba esas puertas del armario, ponte en pie y comienza a luchar..
LIBRES E IGUALES
No hay nada malo en ti, el mundo en el que vives es el que está mal.
miércoles, 22 de diciembre de 2021
Chile aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo en una histórica decisión
jueves, 23 de septiembre de 2021
En día de la bisexualidad CIDH reitera que los Estados deben recoger y estudiar datos sobre violencia y discriminación por orientación sexual
Día Internacional de la Visibilidad Bisexual: CIDH reitera la obligación de los Estados de recolectar y analizar datos sobre violencia y discriminación basada en orientación sexual
23 de septiembre de 2021
Washington, D.C. – En el Día Internacional de la Visibilidad Bisexual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su llamado a los Estados de la región a implementar políticas de recolección y análisis de datos estadísticos, de forma sistemática y desagregada, sobre la violencia y la discriminación que afectan a las personas bisexuales y pansexuales. Lo anterior, con el fin de implementar acciones y políticas públicas dirigidas a garantizar sus derechos humanos.
La Comisión recuerda que las personas bisexuales son aquellas que pueden sentir atracción afectiva, emocional, física o sexual por personas de su mismo género y de otros géneros, de manera fluida a lo largo de su vida. Además, toma nota de que las personas pansexuales, bajo el término paraguas de la bisexualidad, son aquellas que pueden sentir atracción afectiva, emocional, física o sexual por otras personas, independientemente de la identidad y expresión de género de las últimas.
El informe Violencia contra Personas LGBTI observa que la orientación sexual de dichas personas es frecuentemente estigmatizada, cuestionada e invisibilizada, y como consecuencia, los actos de discriminación y violencia contra las personas bisexuales y pansexuales pueden no estar visibilizadas en los sistemas de información públicos.
Asimismo, la Comisión está al tanto de las denuncias de organizaciones de la sociedad civil sobre que la bisexualidad y la pansexualidad suelen ser omitidas como orientaciones sexuales en los esfuerzos de recolección de datos, incluyendo censos, entrevistas y encuestas. Lo anterior, en un contexto de falta de políticas estatales de recolección de datos sistemáticos y desagregados, que limitan el diseño y evaluación de políticas públicas efectivas dirigidas a combatir las formas de violencia y discriminación basada en orientación sexual e identidad/expresión de género.
Al respecto, se recuerda que la recolección de datos estadísticos es necesaria para medir de manera uniforme y precisa la prevalencia y tendencias de la violencia y la discriminación. Estos procesos deben, además, tomar en consideración distintas interseccionalidades que atraviesan a las personas bisexuales y pansexuales, como género, edad, origen étnico-racial, identidad y expresión de género, diversidad corporal, características sexuales, situación de movilidad humana, situación socio-económica, condición de defensora de derechos humanos o de persona privada de libertad.
En ese sentido, la CIDH exhorta a los Estados miembros de la OEA a adoptar políticas públicas y medidas estatales basadas en los datos obtenidos, que incluyan las necesidades específicas de las personas bisexuales y pansexuales en las distintas esferas de su vida, como la educación, el trabajo y la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, las cuales deben contemplar aquellas orientadas a visibilizar y educar sobre las experiencias de vida, para prevenir la estigmatización, el cuestionamiento y los actos de discriminación y violencia ejercidos contra estas personas.
Finalmente, reitera que la recolección de datos debe realizarse por personas debidamente capacitadas y entrenadas y los sistemas estatales de censo poblacional y de otros órganos oficiales deben ser adecuados para recibir información sobre orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, creando mecanismos para mantener la seguridad y confidencialidad y preservar la vida e integridad de las personas LGBTI.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
jueves, 29 de julio de 2021
LIBRES E IGUALES
domingo, 25 de abril de 2021
Soy Mujer y Punto
Es por ello, ser mujer es una circunstancia que solo hace que seamos y punto, más complejas o menos complejas, y esa diferencia o similitud es la que nos hacer gritar…
No es un problema de genitales, o de sexo, o de sentimiento, o de orientación sexual. Sólo pasa a ser la verdadera realidad de ser mujer por el simple o quizás complejo hecho de serlo.
Ser Mujer
Además, el camino a determinar si la verdad es un problema de genitales, o de sexo, o de sentimiento, o de tendencia sexual.
Asi mismo, solo pasa a ser la verdadera realidad de ser mujer por el simple o quizás complejo hecho de serlo. Ser mujer es una consideración que va mucho más allá de un género, va mucho más allá de lo que para muchos significa el feminismo o lo contrario a ello.
Es por ello, ser mujer es una circunstancia que solo hacer que seamos y punto, más complejas o menos complejo, y esa diferencia o similitud es la que nos hacer gritar… Soy Mujer y Punto.
Hagamos un hecho de nuestro derecho
«Hagamos un derecho de nuestros derechos» busca encausar la necesidad de conocer qué somos en realidad como ciudadanos de derecho en un mundo civilizado que se apega a nuestras verdades.
Hagamos un hecho de nuestro derecho. Educando contra la discriminación en Venezuela.
Es así, como este proyecto es una Herramienta para la educación y sensibilización contra la discriminación LGBTI.
Así mismo, en pro de una sociedad más justa e igualitaria.
Hagamos un hecho, seamos todo aquello que necesitamos reflejar; y nuestro derecho a ser quienes por decreto de vida somos.
Si conocemos nuestros derechos nos damos cuenta que tanto los respetamos. En principio nuestros derechos para luego entender los derechos de los demás.
Violencia contra Personas LGBTI en América
Desigualdad invisible: el contexto de las personas LGBTI en América Latina
Una larga lucha: derechos de la comunidad LGBTI
"El listado de derechos que se ha descrito de la comunidad LGBTI no son una gama de privilegios sino que, además de ser derechos per se, son obligaciones internacionales que los Estados deben cumplir de acuerdo a la CADH."
La pareja de Sebastián falleció por el COVID-19, pero no podrá enterrarlo porque es del mismo sexo. Andrea, una mujer trans, fue discriminada el día que salían solo las mujeres a razón de su expresión de género. Francisco ya no sufre de bullying en el colegio, ahora lo pasa en casa: No aceptan su orientación sexual y sufre violencia psicológica diariamente. Estos son solo uno de los pocos ejemplos que la comunidad LGBTI padece durante esta pandemia. Ya lo dijo el Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, “además de tener que hacer frente a prejuicios, ataques y asesinatos simplemente por ser quienes son (…), muchas personas LGBTI se ven ahora enfrentadas a un mayor estigma como resultado del virus”.
Pero, entre una de las pocas buenas noticias, a partir del 26 de setiembre 2020 se hiso legal el matrimonio igualitario en Costa Rica. Pues, una sentencia de la Sala Constitucional costarricense estableció el plazo.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional el inciso 6 artículo 14 del Código de Familia, el cual prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Así, se dio el plazo de 18 meses al Congreso costarricense para adecuar su legislación, lo que –como en la mayoría de países latinoamericanos– no se logró por esta vía. Entre los principales argumentos, la Corte se fundamentó ampliamente en la Opinión Consultiva N° 24, la misma que fue solicitada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por el mismo Estado el 18 de mayo del 2016.
Una Opinión Consultiva histórica para la comunidad LGBTI
No solo se trata de matrimonio igualitario. La referida Opinión Consultiva precisa una gama de derechos que la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) verificó que son vulnerados por muchos estados interamericanosnen desmedro de la comunidad de LGBTI. El derecho a la protección de la vida privada y familiar así como del derecho a la protección de la familia, la cual no solo vela por un único modelo de familia –conformado por un varón y una mujer– sino que también protege el vínculo familiar de parejas de personas del mismo sexo.
Reconocer a las familias diversas implica garantizarles una serie derechos y obligaciones. Aspectos que incluyen los impuestos, la herencia y los derechos de propiedad, reglas de la sucesión intestada, privilegio del cónyuge en el derecho procesal probatorio, autoridad para tomar decisiones médicas, los derechos y beneficios de los sobrevivientes, certificados de nacimiento y defunción, normas de ética profesional, restricciones financieras en temas electorales, beneficios de compensación laboral, seguro de salud y custodia de los hijos, entre otros.
Pero esto no fue todo. La Corte IDH precisó que el reconocimiento de la identidad de género por los estados resulta de vital importancia para el pleno goce de los derechos de las personas trans, lo que incluyen su protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.
De esta manera, la Corte precisó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) protege el derecho al cambio de nombre y, en general, la adecuación de los registros públicos y documentos de identidad para que sean conformes a la identidad de género auto-percibida.
Para ello, los estados deben garantizar que aquellas personas interesadas puedan acudir a un procedimiento: a) enfocado en la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado en el consentimiento libre del solicitante sin exigir requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas que puedan resultar irrazonables; c) que sea confidencial; d) debe tender a la gratuidad, y e) que no exija la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.
Una gama de derechos vulnerados
Ahora bien, ¿qué relevancia tiene esta Opinión Consultiva para nuestro país?
Muchos paises son parte de la CADH y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH. Esta Corte ha establecido el control de convencionalidad, el cual se refiere al deber que tienen todos los órganos y funcionarios de un Estado de contrastar las normas internas y su aplicación con respecto al corpus iuris interamericano. Dentro de esto último se encuentran la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH, sus Opiniones Consultivas, entre otros. Así pues, a través del parámetro de convencionalidad, cuando un Estado se encuentre ante una posible contradicción entre su ordenamiento interno y la CADH, tendrá que observar los estándares que ha desarrollado la Corte IDH mediante su ejercicio contencioso o consultivo.
La vinculatoriedad o no de las opiniones consultivas ha sido una discusión importante sobre lo esgrimido en este caso. Sin embargo, en el caso de los derechos de la comunidad LGBTI, ello puede ser superado dentro de nuestro ordenamiento nacional. Y es que, el Tribunal Constitucional ha precisado que la jurisprudencia de la Corte IDH sí es vinculante para todos los poderes públicos incluso en aquellos casos en los que el Estado no haya sido parte en el proceso.
Así pues, la lucha de la visibilización de los derechos LGBTI no es una novedad en los casos de la Corte IDH. Este tribunal ya ha venido teniendo una línea jurisprudencial firme sobre el tema desde el año 2012. Atalla Riffo y niñas versus Chile, Duque versus Colombia, Flor Freire versus Ecuador, y ahora último: Azul Rojas versus Perú, un hombre gay –en el momento de los hechos– que fue torturado por su orientación sexual en ese país. Casos que reflejan una larga lucha para que se reitere la titularidad de sus derechos y la vulnerabilidad de esta comunidad. En efecto, ya sea vía control de convencionalidad o tomando en consideración la vinculatoriedad de la jurisprudencia de la Corte IDH en nuestro ordenamiento, es indudable el reconocimiento de estos derechos.
Como se puede verificar, el listado de derechos que se ha descrito de la comunidad LGBTI no son una gama de privilegios sino que, además de ser derechos per se, son obligaciones internacionales que nuestro Estado debe cumplir de acuerdo a la CADH. Recordemos que para incurrir en responsabilidad internacional, los estados tienen que cometer algún hecho ilícito internacional. Además, para que ello califique de esta manera, se tiene que incumplir una obligación internacional y ser atribuible a un Estado. Si adicionalmente consideramos que algunos sostienen que no es necesario que exista perjuicio o daño, sino que la mera infracción por parte de los estados ya son hechos ilícitos internacionales; entonces, cabe preguntarnos: ¿Cómo va el Estado con los derechos de esta comunidad?
Referencias:
[1] El presente artículo toma como referencia a las iniciales LGBTI correspondientes a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales. Sin embargo, nos acogemos a lo dispuesto en la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH con respecto a que dicha terminología no es una lista cerrada y evoluciona constantemente. Así, existen otras formulaciones que no se mencionan como las personas asexuales, queers, entre otras.
[2] Noticias ONU (2020). “Unidos contra el odio y la violencia hacia las personas LGBTI”. Publicado el 17 de mayo del 2020. https://news.un.org/es/story/2020/05/1474522
[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017). Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Costa Rica; (2015) Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América; (2012) Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes.
[4] Artículo 11.2 de la CADH
[5] Artículo 17 de la CADH
[6] Párrafo 197 de la Opinión Consultiva 24.
[7] Artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la CADH
[8] Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de 20 de marzo de 2013, párr. 72. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124.
[9] Opinión Consultiva 21
[10] J. Zelada, Carlos (2020). ¿Son vinculantes las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?: Una propuesta de reforma para un problema de antaño. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), pág. 100.
Migraciones y poblaciones LGBTI en Mesoamérica
Las Naciones Unidas y los derechos de las personas LGBTI
El marco internacional de derechos humanos y las personas LGBTI
ho internacional de los derechos humanos deja claro que todas las personas, incluidas las personas LGBTI, deben estar protegidas contra la discriminación.
La situación de las personas LGBTI
Racismo, machismo, LGBTIfobia y coronavirus: ¿Qué va a matarme primero?
lunes, 19 de abril de 2021
La comunidad LGBTI quiere igualdad real en América Latina, no solo derechos
Orgullo LGBTI: Respeto a la libertad y a la diversidad
Cada 28 de junio se conmemora internacionalmente el Día del Orgullo LTGBI (lesbianas, transexuales, gays, bisexuales e intersexuales), por ello se realizan una serie de acciones públicas, festivas y coloridas, y muy políticas, a fin de reivindicar la visibilidad LGBTI y demandar igualdad de derechos, respeto a la libertad y a la diversidad sexual.
Esta fecha fue elegida a partir de lo ocurrido el 28 de junio de 1969 en Nueva York, cuando la policía de la ciudad irrumpió en una discoteca gay, provocando una confrontación entre las personas presentes y la policía. Las personas homosexuales se enfrentaron a la policía y, de esta manera, a un sistema que les perseguía y reprimía sistemáticamente. Desde entonces, se generaron grupos de activistas y un movimiento de lucha contra la homofobia y para que gays y lesbianas pudieran manifestar abiertamente su orientación sexual.
La LGBTIfobia es una forma de discriminación que está aún muy presente en nuestras sociedades a través de diversas formas, que van desde la invisibilización de las diversas expresiones de la sexualidad, hasta la movilización y acción en contra del reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, utilizando en muchas ocasiones argumentos religiosos, que pueden incitar a crímenes de odio.
A pesar de que la Organización Mundial de la Salud declaró en 1990 que la homosexualidad no es una enfermedad y de acuerdos internacionales y normas nacionales que declaran que los derechos humanos deben ser garantizados sin discriminación, las personas LGBTI no están protegidas completamente. Existen todavía clínicas para tratar de “curar” la homosexualidad, hay violencia médica hacia intersexuales con operaciones que buscan “normalizar” sus cuerpos y hay reportes que señalan que mujeres lesbianas han sufrido violaciones sexuales “correctivas” de gente de su entorno para buscar “curarla” o “hacerla mujer”.
Este año, en Orlando (Estados Unidos), un hombre portando un arma de fuego produjo una matanza masiva en una discoteca gay, asesinando a 49 personas e hiriendo a otras decenas más, acto que ha conmocionado al mundo. Pero los crímenes de odio hacia personas LGBTI no suceden solo en Estados Unidos ni son actos aislados. Según un estudio de ILGA World, la federación internacional que aglutina a más de 1.200 entidades de defensa de los derechos de la diversidad sexual, hasta 73 países criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo, 13 de estos países contemplan la pena de muerte como castigo.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó que en países de América, durante un período de quince meses (entre enero de 2013 y marzo de 2014), se cometieron al menos 770 actos de violencia contra personas LGBTI, incluyendo 594 muertes, con bajos índices de denuncia.
La lucha del movimiento LGBTI ha logrado algunos avances normativos en el mundo y específicamente en América Latina, como el matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina, Uruguay, Brasil, Colombia y algunos Estados de México, la reciente Ley de Identidad de Género en Bolivia, entre otros. Pero aún hay mucho por avanzar para una igualdad real en términos legales, pero también a nivel de nuestras sociedades eliminando la discriminación existente.
Es necesario alzar las voces y seguir movilizándose por una sociedad con menos odio –que erradique la violencia machista–, con más amor –respetando las diversas formas de amar en libertad–, respeto de la identidad de género y de la orientación sexual. En una sociedad democrática es importante el respeto a la dignidad de todas las personas, la libertad y visibilidad de las diversas expresiones de sexualidad. Es necesario celebrar el orgullo de ser quienes somos y eliminar toda forma de discriminación.
Desde ONG - MUDDH trabajamos combatiendo el machismo y defendiendo los derechos de las mujeres y de la diversidad.